El Ministerio de Economía permite el Transporte de Animales Domésticos en Servicios de Larga Distancia
Nueva Regulación para el Transporte de Mascotas
este martes, el Ministerio de Economía ha dado un paso significativo al autorizar el transporte de animales domésticos en los servicios automotores y ferroviarios nacionales de larga distancia. Esta decisión fue formalizada a través de la Resolución 2076/2025, firmada por Luis Caputo, titular del ministerio.Hasta ahora, la normativa vigente no contemplaba la posibilidad del traslado de mascotas en estos medios, exceptuando a los perros guía para personas con discapacidad y pequeños animales transportados en contenedores dentro del servicio ferroviario. Sin embargo, algunas empresas ya habían comenzado a ofrecer servicios «pet friendly» limitados. Con esta nueva regulación, se busca formalizar estas prácticas y extenderlas a todo el sistema nacional.
Cambios Históricos en la Legislación
Las restricciones que han sido levantadas estaban vigentes desde hace décadas. En particular, la prohibición para el transporte ferroviario se estableció mediante el Reglamento General de Ferrocarriles aprobado por decreto 90325 del 12 de septiembre de 1936. Por su parte, las limitaciones para los vehículos automotores fueron fijadas por decreto 253 del 3 agosto de 1995.
La resolución actual define como “animal doméstico” cualquier animal que conviva con humanos en un entorno familiar y reciba atención adecuada sin fines comerciales o alimenticios. Se excluyen explícitamente los perros guía o asistenciales que continúan bajo su régimen específico.
Los pasajeros que deseen viajar con sus mascotas serán responsables del bienestar y seguridad tanto del animal como del resto viajantes. Además deberán cumplir con las normativas administrativas vigentes durante todo momento.
Requisitos Específicos para Viajar con Mascotas
La nueva normativa establece que todos los animales deben ser transportados dentro contenedores o transportines cerrados diseñados específicamente para este propósito; garantizando así su salubridad y protección durante el viaje. Los contenedores podrán ubicarse sobre las piernas del pasajero o debajo del asiento delantero; incluso pueden colocarse junto a una ventana siempre asegurados con un cinturón.
Cada pasajero mayor podrá llevar consigo solo un animal doméstico por viaje; además será obligatorio presentar constancia actualizada sobre vacunación antirrábica u otros certificados requeridos al momento embarcarse o cuando lo solicite personal autorizado.
El gobierno también ha indicado que las empresas pueden establecer tarifas específicas basadas en condiciones comerciales actuales según lo estipulado por la Ley de Defensa al Consumidor; aunque es importante destacar que los perros guía seguirán viajando sin costo alguno conforme a lo establecido por la Ley 26.858.
Las compañías tendrán libertad adicional para definir condiciones relacionadas con especies permitidas así como pesos y dimensiones máximas permitidas; también podrán implementar procedimientos específicos relacionados con limpieza e higiene post-viaje.
Por último, se exigirá adecuar terminales y estaciones creando espacios designados donde pasajeros puedan esperar antes abordar junto a sus mascotas cumpliendo normas básicas tanto sanitarias como operativas necesarias para garantizar una experiencia segura y cómoda tanto para humanos como animales durante sus viajes largos.
