Indemnización Millonaria por Accidente en el Cerro Catedral: La Justicia Falló a Favor de una Adolescente
Un Accidente Inesperado Durante un Viaje de Egresados
En agosto de 2017, una adolescente sufrió un accidente mientras disfrutaba de la nieve en la base del Cerro Catedral, durante su viaje de egresados en Bariloche. La joven se lesionó el talón al participar en el popular juego conocido como ‘culipatín’.Este incidente llevó a sus familiares a presentar una demanda contra la empresa organizadora del viaje y la concesionaria del centro invernal.
Casi ocho años después, la Cámara nacional de Apelaciones en lo Comercial falló a favor de la joven platense, quien recibirá una indemnización cercana a los 7 millones de pesos. Las empresas responsables incluyen Travel Rock, Catedral Alta Patagonia, federación Patronal y Universal Assistance.
Detalles del Accidente y las Lesiones Sufridas
El accidente ocurrió cuando la adolescente golpeó su pie izquierdo contra una roca mientras jugaba. Inicialmente fue atendida en el Centro Médico Catedral bajo cobertura médica proporcionada por Universal Assistance. Allí le diagnosticaron un «esguince en el tobillo izquierdo». Sin embargo, tras realizarse una segunda consulta médica dos días después, se descubrió que realmente tenía fractura del calcáneo (hueso del talón).
Al regresar a La Plata con su grupo escolar, otro médico confirmó esta fractura y recomendó cirugía para tratar adecuadamente su lesión.
La demanda presentada por daños y perjuicios incluyó reclamaciones contra las tres empresas implicadas y sus aseguradoras. El tribunal desglosó los montos que debían ser abonados hasta alcanzar casi 7 millones de pesos: $4.450.465 por incapacidad sobreviniente; $2 millones por daño moral; $200 mil por daño psicológico; $120 mil por daño estético; además de gastos médicos que suman alrededor de $48 mil.
Negación de Responsabilidades Por Parte De Las Empresas
Las compañías involucradas negaron cualquier responsabilidad relacionada con el accidente. Travel Rock argumentó que fue culpa exclusiva de la joven debido a su falta de atención hacia las normas básicas impartidas por los coordinadores durante las actividades recreativas. Afirmaron también que ella no utilizó adecuadamente los elementos básicos requeridos para garantizar su seguridad.
Por otro lado, Universal Assistance aclaró ante el tribunal que no era responsable como aseguradora sino como prestadora médica con un límite máximo establecido para cada pasajero según lo acordado con Travel Rock. Además señalaron que no eran responsables del primer diagnóstico realizado al momento del accidente ya que este no dependía directamente ellos.
Catedral Alta Patagonia también rechazó cualquier culpabilidad alegando haber proporcionado instrucciones claras sobre seguridad antes del inicio del juego con trineos e insistiendo en el uso obligatorio tanto cascos como guantes adecuados para evitar accidentes.
La decisión judicial subrayó que estas empresas habían fallado al garantizar condiciones seguras durante dicha actividad recreativa, respaldándose así en derechos fundamentales relacionados con protección al consumidor establecidos dentro del contrato firmado previamente entre las partes involucradas.
Este caso resalta no solo las implicaciones legales derivadas tras accidentes ocurridos durante actividades recreativas sino también pone énfasis sobre cómo deben actuar tanto organizadores turísticos como prestadoras médicas ante situaciones similares para asegurar siempre bienestar físico entre sus clientes.