Innovadora Medida Judicial en rosario para Asegurar el Pago de Cuotas Alimentarias
Un Nuevo Enfoque para un Problema Persistente
En un fallo que representa un avance significativo en la lucha contra el incumplimiento de las obligaciones alimentarias,la justicia de Rosario ha implementado una medida innovadora. Recientemente, se determinó que las cuotas alimentarias no pagadas por los padres serán cobradas directamente a través de la factura del servicio eléctrico. Esta decisión busca priorizar el interés superior de los menores ante situaciones recurrentes de impago.
El Juzgado Unipersonal de Familia 11 en Rosario ha designado a la Empresa Provincial de Energía (EPE) como agente responsable para retener el monto correspondiente a la cuota alimentaria y añadirlo a la boleta del servicio eléctrico del padre demandado. Los fondos recaudados deberán ser depositados en una cuenta judicial, y si se produce un impago, incluso se contempla el corte del suministro eléctrico.
Fundamento Legal y Contexto
La resolución fue firmada por las juezas Florencia Martínez Belli y Andrea Mariel Brunetti, quienes fundamentaron su decisión en el artículo 553 del Código Civil y Comercial. Este artículo permite a los magistrados implementar medidas razonables para garantizar que se cumplan las sentencias relacionadas con alimentos ante incumplimientos reiterativos. Según lo expuesto en el fallo, esta acción no debe considerarse una sanción sino más bien como un mecanismo efectivo para asegurar que los derechos del niño sean respetados.
La jueza brunetti describió esta decisión como una herramienta «no tradicional», utilizada tras haber fracasado otras medidas convencionales como suspensiones de licencias o intimaciones judiciales previas. En este caso particular,el padre había mostrado resistencia frente a las órdenes emitidas por el juzgado: “La orden debe cumplirse”,enfatizó Brunetti al subrayar que garantizar alimentos es un derecho humano fundamental.
Antecedentes y Repercusiones
Este fallo no es único; existen antecedentes similares tanto en Buenos Aires como en su área metropolitana. Por ejemplo, durante agosto de 2024, la Justicia porteña instruyó a Edenor para cobrar cuotas alimentarias mediante facturas eléctricas; sin embargo, esa medida no pudo llevarse a cabo debido a que el demandado carecía de suministro activo bajo su nombre.Además, algunos juzgados bonaerenses han intentado aplicar retenciones análogas lo cual generó debates con organismos reguladores sobre si era apropiado incluir conceptos ajenos al servicio eléctrico dentro de las facturas.El ENRE ha argumentado contra estas inclusiones basándose en resoluciones vigentes; sin embargo, recientes fallos han declarado inconstitucionales tales prohibiciones bajo diferentes contextos legales.
Implicaciones Prácticas
Los expertos en derecho familiar destacan lo innovador que resulta esta estrategia: ahora la responsabilidad no recae únicamente sobre quien debe pagar alimentos sino también sobre terceros —en este caso empresas proveedoras— obligadas actuar como agentes retenedores. Esto plantea interrogantes prácticos acerca del cumplimiento: ¿qué sucede si estas empresas no cumplen con su función? ¿Qué ocurre si solo se paga por consumo dejando fuera lo correspondiente al monto judicial?
Mientras tanto, los jueces promotores desta medida insisten en que son herramientas excepcionales reservadas exclusivamente para casos donde hay evidencia clara e insistente sobre incumplimientos previos.El objetivo primordial sigue siendo uno solo: asegurar que todos los hijos reciban puntualmente sus cuotas alimentarias conforme establece la ley cuando otros métodos ya han demostrado ser insuficientes.
Esta nueva perspectiva legal podría marcar un precedente importante hacia soluciones más efectivas frente al problema persistente del incumplimiento alimentario entre padres separados o divorciados.
