La Corte Suprema Reitera la Necesidad de Justificación para Prisiones Preventivas en Casos de Lesa Humanidad
La Corte Suprema de Justicia ha instado a los tribunales inferiores a proporcionar justificaciones claras y concretas para las prolongadas detenciones preventivas en casos relacionados con delitos de lesa humanidad. En su declaración, el tribunal enfatizó que es fundamental demostrar, mediante indicios específicos, la existencia de un riesgo real de fuga o la posibilidad de obstaculizar la investigación antes de decidir sobre el encarcelamiento provisional.
Garantías del Debido proceso
A pesar de la gravedad y «aberración» que puedan tener los hechos juzgados, el máximo tribunal subrayó que un Estado democrático no puede transgredir las garantías del debido proceso sin comprometer su propia integridad. “La restricción a la libertad personal durante un proceso judicial debe estar debidamente motivada; no puede basarse únicamente en el reproche hacia ciertas conductas”,afirmaron los jueces.
En este contexto, se estima que más de 100 miembros del ejército y fuerzas policiales se encuentran bajo prisión preventiva desde hace más de dos años. La Corte recordó que cualquier castigo debe presuponer una condena previa establecida por un tribunal competente.
El Caso Carlos Ernesto Castillo
El fallo analizado por la corte se centró en Carlos Ernesto Castillo, conocido como “El Indio”, quien fue parte del grupo parapolicial Concentración Nacional Universitaria (CNU) durante el periodo previo a la última dictadura cívico-militar (1973-1976). Este grupo fue responsable del secuestro y asesinato sistemático de militantes populares vinculados al peronismo y movimientos izquierdistas.Es importante señalar que esta decisión no implica automáticamente una liberación para Castillo,ya que enfrenta una condena perpetua en otro caso. Su situación actual está relacionada con crímenes cometidos en lugares específicos como «1 y 60» y «Comisaría 8va» en La Plata.
Plazos Legales para Prisión Preventiva
Según lo estipulado por la Ley 24.390, las prisiones preventivas tienen un límite temporal establecido en dos años; sin embargo, pueden extenderse hasta tres años si así lo requiere la complejidad del caso. En este sentido, Castillo fue detenido el 2 diciembre 2013 y ha visto renovada su prisión preventiva continuamente desde entonces. La última prórroga se dictó recientemente hasta mayo de 2025; esto significa que lleva casi doce años bajo esta medida cautelar.
El Tribunal Oral Federal n°1 comenzó recientemente el debate oral sobre este caso específico el pasado mayo.
Consideraciones sobre Riesgo e Investigación
La Corte también hizo hincapié en que cualquier restricción a libertad antes del juicio debe ser cuidadosamente evaluada: “No basta con alegar complejidades procesales para justificar prolongaciones indefinidas”. Los jueces argumentaron además que es esencial considerar factores individuales como edad o estado físico al evaluar si existe riesgo real tanto para fugarse como para interferir con las investigaciones judiciales.
“Para mantener una prisión preventiva más allá del tiempo legalmente permitido”, continuaron los magistrados, “debe demostrarse claramente cómo podría influir negativamente sobre el proceso”.Además subrayaron: “Las referencias generales al riesgo no son suficientes; deben presentarse pruebas concretas”. Esto incluye considerar antecedentes previos donde pudiera haber intentos obstruccionistas por parte del imputado o sus cómplices potenciales.
Conclusión
ante situaciones donde se cuestionan prórrogas excesivas basadas solo en supuestos riesgos asociados a delitos graves como los cometidos contra derechos humanos durante períodos oscuros históricos argentinos —la jurisprudencia establece criterios claros— es imperativo garantizar siempre las protecciones legales fundamentales establecidas por nuestra constitución Nacional. Así lo reafirmó hoy nuevamente nuestro máximo tribunal: toda medida excepcional debe estar respaldada por argumentos sólidos e inequívocos.
