La Corte Suprema sobresee a Justo José Ilarraz: Un giro inesperado en el caso de abuso
Un reciente fallo de la Corte Suprema ha dado un vuelco sorprendente al caso del exsacerdote Justo José Ilarraz, quien había sido condenado a 25 años de prisión por abuso y corrupción de menores. El tribunal decidió sobreseer al acusado, argumentando que los delitos cometidos entre 1988 y 1992 habían prescripto en el momento en que se presentaron las denuncias.
Detalles del fallo
La sentencia, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, acogió el recurso extraordinario presentado por la defensa de Ilarraz. Este exsacerdote fue expulsado de la Iglesia por el Papa Francisco en diciembre pasado tras un extenso proceso canónico. En su resolución, la Corte determinó que los hechos denunciados habían prescrito siete años antes de ser formalmente acusados y desestimó la posibilidad de calificar estos actos como delitos de lesa humanidad, aunque reconoció su naturaleza «aberrante».
Ilarraz enfrentó juicio en 2018 debido a las acusaciones relacionadas con abusos sexuales ocurridos durante su tiempo como prefecto disciplinario y guía espiritual en el Seminario Nuestra Señora del Cenáculo en paraná. Siete exseminaristas denunciaron estos abusos en 2012, describiendo un patrón sistemático que incluía manipulación emocional y violencia sexual cuando eran adolescentes.
Contexto social y testimonios
Los testimonios revelan una historia común entre las víctimas: muchos provenían de familias humildes con antecedentes problemáticos como alcoholismo o violencia familiar. En este contexto social complicado, Ilarraz ocupaba una posición poderosa que le permitía ejercer control sobre sus víctimas. Un denunciante recordó cómo era difícil regresar a casa durante esos años marcados por la hiperinflación económica: “A veces solo podíamos ir una vez cada dos meses”, comentó hace siete años.
Después de ser condenado a 25 años por corrupción infantil y abuso deshonesto agravado, Ilarraz presentó múltiples recursos alegando prescripción; sin embargo, todos fueron rechazados hasta llegar finalmente a manos del máximo tribunal nacional.
Análisis legal del fallo
La Corte Suprema tomó esta decisión tras revisar el caso varios meses después del juicio inicial.En su argumentación legal expuso que según lo estipulado en el artículo 62 inciso 2° del Código Penal argentino existe un límite máximo para la prescripción penal fijado en doce años para este tipo específico de delitos. Dado que las denuncias se presentaron más allá del plazo establecido —19 años después— se concluyó que no había base legal para continuar con acciones penales contra Ilarraz.
Además,aunque los jueces reconocieron lo graves e inaceptables que son estos crímenes contra menores —que pueden causar traumas duraderos— enfatizaron también que no podían aplicar normas posteriores al momento ocurrido para extender plazos legales ya establecidos.este fallo ha generado controversia e indignación entre quienes abogan por derechos humanos y protección infantil; sin embargo, desde una perspectiva jurídica se fundamenta estrictamente dentro del marco legislativo vigente al momento de los hechos denunciados.
Este desenlace resalta no solo las complejidades legales involucradas sino también las dificultades inherentes al sistema judicial frente a casos tan delicados como este donde están implicadas relaciones asimétricas entre poderosos e indefensos.