Cambios en el Procedimiento para Viajes Oficiales al Exterior
El Gobierno ha implementado modificaciones significativas en el proceso de autorización para los viajes oficiales al extranjero. Entre las alteraciones más destacadas se encuentran la redefinición de las autoridades responsables de aprobar cada viaje, la introducción de un nuevo formulario y la limitación del número máximo de personas que pueden formar parte de una comitiva.
Objetivos de las Nuevas Normativas
La Decisión Administrativa 9/2026, publicada en el Boletín Oficial este martes y firmada por el Jefe de Gabinete, Manuel Adorni, junto con el canciller Pablo Quirno, establece que estos cambios tienen como propósito “disminuir cargas operativas, optimizar los procesos internos y fomentar una gestión eficiente de los recursos del Estado Nacional”. Además, se busca “simplificar los circuitos administrativos relacionados con la tramitación y comunicación sobre misiones oficiales al exterior”.
Modificaciones Específicas en la Aprobación
Una modificación clave es que ahora corresponde al jefe de Gabinete aprobar los traslados oficiales al exterior para Ministros, Secretarios Presidenciales y funcionarios con rango ministerial. Para otros niveles jerárquicos dentro del gobierno, esta aprobación podrá ser realizada por ministros o secretarios.
Asimismo, se ha cambiado el procedimiento administrativo: todos los viajes deberán formalizarse mediante un «Informe de Planificación de Gestión Internacional». Este informe debe ser firmado conjuntamente por quien realice el viaje —si tiene rango igual o superior a subsecretario— o su superior jerárquico junto a la autoridad responsable que aprueba dicho traslado. El formulario deberá enviarse a la Jefatura de Gabinete con un mínimo diez días hábiles antes del viaje programado; sin embargo, se contemplan excepciones justificadas.
Límite en las Comitivas Oficiales
Un aspecto central también es la nueva regulación sobre las comitivas oficiales. Según lo estipulado en el artículo 6 modificado recientemente, estas deben limitarse a un solo funcionario o autoridad por evento internacional.Si existe necesidad justificada para incluir más miembros en una comitiva oficial, será necesario presentar una «exigencia excepcional» acompañada por su respectiva fundamentación.
Además, esta decisión administrativa actualiza lo establecido anteriormente respecto a qué grupo pertenece cada funcionario para efectos relacionados con pasajes internacionales.
Clasificación y Uso de Pasajes
El artículo 8 especifica que aquellos funcionarios clasificados dentro del Grupo A podrán utilizar pasajes en clase ejecutiva. en contraste, quienes pertenezcan al Grupo B viajarán exclusivamente en clase económica; no obstante podrán optar por clase ejecutiva si presentan motivos válidos relacionados con salud o seguridad personal previa autorización.
Dentro del Grupo A se incluyen figuras como:
- El Jefe de Gabinete
- Ministros
- Funcionarios equivalentes
- Secretarios Presidenciales
- Autoridades máximas militares y policiales
Por otro lado, entre quienes conforman el Grupo B están:
- Secretarios Ministeriales
- Subsecretarios
- Embajadores
- Rectores Universitarios
Los Grupos C y D están compuestos principalmente por directores nacionales y generales así como gerentes estatales; estos recibirán únicamente pasajes económicos.
Finalmente cabe destacar que cualquier cambio solicitado respecto a clases deberá ser cubierto económicamente por quien realiza el viaje. Esta normativa entra en vigor desde su publicación oficial.
Con estas reformas se espera mejorar no solo la eficiencia administrativa sino también garantizar un uso más racionalizado e informado sobre los recursos públicos destinados a viajes internacionales.
