Escándalo en el Gobierno: Viaje de la Esposa de Manuel Adorni en el Avión Presidencial
La controversia surgida por la inclusión de la esposa del Jefe de Gabinete, Manuel Adorni, en un vuelo oficial hacia Nueva York se desató apenas dos semanas después de que el Gobierno implementara restricciones sobre los traslados al exterior por misiones o comisiones.Esta nueva normativa estableció límites en cuanto al número máximo de viajeros permitidos por comitiva y exigió a los funcionarios completar formularios adicionales. además, se determinó que las autorizaciones para estos traslados y cualquier excepción debían ser aprobadas directamente por el propio jefe de Gabinete.
Nuevas Normativas sobre Traslados Oficiales
La Decisión Administrativa 9/2026, publicada el 26 de febrero en el Boletín Oficial, redefine los requisitos y criterios para la asignación de pasajes oficiales. En su artículo 3°, se reafirma que las autorizaciones para viajes oficiales más relevantes seguirán bajo la responsabilidad del jefe de gabinete —en este caso, Manuel Adorni— quien deberá dar luz verde a los desplazamientos tanto de ministros como secretarios presidenciales y otros funcionarios con rango equivalente.
Firmada también por el canciller Pablo Quirno, esta decisión modifica una normativa anterior e indica claramente que corresponde al Jefe de Gabinete aprobar todos los traslados oficiales al exterior. Para otros niveles jerárquicos dentro del gobierno, dicha aprobación puede ser realizada por ministros o titulares designados.
Cambios Administrativos Significativos
Además del cambio en las autorizaciones, se ha modificado también el procedimiento administrativo relacionado con estos viajes. A partir ahora, cada traslado deberá formalizarse mediante un “Informe de Planificación de Gestión Internacional”, documento que debe ser firmado conjuntamente por quien viaje —si tiene rango igual o superior a subsecretario— junto con su superior jerárquico y la autoridad responsable del visto bueno.
Este informe debe enviarse a la jefatura de Gabinete con un mínimo antelación diez días hábiles antes del viaje programado; salvo excepciones justificadas adecuadamente.
Otro aspecto relevante es lo estipulado en el nuevo artículo 6°, donde se establece una limitación clara: “las comitivas oficiales deberán restringirse a un máximo” correspondiente a un funcionario o autoridad para cada evento internacional específico. Si surge la necesidad imperiosa añadir más miembros al grupo viajero, será necesario presentar una justificación detallada bajo lo que se denomina «exigencia excepcional».
Clasificación y Uso Eficiente del Transporte Oficial
El artículo 8° especifica qué grupos pueden utilizar pasajes ejecutivos durante sus viajes: aquellos incluidos dentro del Grupo A tienen acceso a esta clase; mientras que quienes pertenecen al Grupo B viajarán exclusivamente en clase económica salvo circunstancias excepcionales relacionadas con salud o seguridad personal debidamente fundamentadas.
Dentro del Grupo A figuran altos funcionarios como ministros y secretarios presidenciales; así como autoridades clave como el Procurador General y jefes militares destacados. Por otro lado, entre los integrantes del Grupo B están embajadores y rectores universitarios entre otros cargos relevantes.
Los Grupos C y D comprenden directores nacionales e integrantes no incluidos previamente; todos ellos recibirán únicamente pasajes económicos sin opción alguna a mejoras sin costo adicional cubierto personalmente por quienes viajan.
es importante señalar que cualquier modificación respecto a clases superiores deberá ser costeada directamente por quien realice dicho viaje. esta medida entra en vigor desde su publicación oficial.
