La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata rechazó este miércoles el hábeas corpus presentado por la defensa de Albertina Mangini y confirmó la legalidad de su detención, en una causa en la que se investiga una organización que habría utilizado los datos personales y biométricos de ex presos para abrir cuentas y mover millones de pesos.
Los jueces rechazaron el hábeas corpus de Albertina Mangini y respaldaron la investigación que la señala como el “eslabón necesario” para captar personas vulnerables y utilizar sus datos para abrir cuentas. El tribunal consideró que existen riesgos de fuga y de entorpecimiento de la causa, informaron a Clarín fuentes judiciales. También destacó su función en el Patronato de Liberados del gobierno bonaerense.
Con su decisión, los jueces María Silvia Oyhamburu, Sofía Rezzónico Bernard y Raúl Dalto dejaron en pie la orden de detención dictada por el juez de Garantías N° 6 de La Plata, Agustín Crispo, contra la funcionaria que se desempeñaba como secretaria de la Fiscalía General Departamental y tenía funciones en la Oficina de Coordinación con el Patronato de Liberados del gobierno bonaerense. Crispo se basó en la investigación de dos años de la fiscal Betina Lacki.
El fallo es contundente en un punto central: Mangini no fue detenida sin una orden judicial ni de manera irregular, como había planteado su defensa. La Cámara estableció que existía una orden expresa, dictada el 12 de agosto, luego de que el juez analizara el pedido de la fiscalía y rechazara previamente el pedido de eximición de prisión.
La detención se concretó al día siguiente, el 13 de agosto, cuando la Policía llegó hasta el domicilio de Mangini y lo allanó. La defensa había intentado cuestionar precisamente ese procedimiento.
Su abogado, Guillermo Espinosa Viale, sostuvo que cuando los policías llegaron al domicilio no había una resolución accesible en el expediente electrónico que permitiera conocer quién había ordenado la detención, cuándo y con qué fundamentos.
Pero para la Cámara una cosa es que la defensa no hubiera podido visualizar inmediatamente la orden y otra muy distinta es que esa orden no existiera.
“La primera circunstancia podría comprometer seriamente la legalidad de la privación de libertad; la segunda, en cambio, no transforma en inexistente un acto jurisdiccional”, sostuvo el tribunal.
Los jueces también rechazaron el argumento de que Mangini debía haber sido avisada previamente sobre el momento en que sería detenida. Por el contrario, consideraron que la reserva era necesaria.
La fiscalía había pedido que los allanamientos y detenciones se realizaran simultáneamente para evitar que alguno de los investigados pudiera alertar a los demás, fugarse, ocultar documentación, destruir dispositivos tecnológicos o alterar elementos de prueba.
El juez Crispo aceptó ese criterio y ordenó que los procedimientos se realizaran el 13 de agosto.
La Cámara respaldó los fundamentos utilizados para mantener detenida a Mangini.
La investigación atribuye a los imputados una estructura organizada, con distintos roles y funciones.
Y en el caso de Mangini, los jueces remarcaron especialmente su condición de funcionaria. No como una circunstancia anecdótica.
Sino como un elemento directamente relacionado con la maniobra investigada.
Según la acusación, Mangini habría utilizado el contacto que tenía con personas que se encontraban bajo la órbita del Patronato de Liberados para acceder a potenciales “mulas” financieras.
La Cámara lo expresó con claridad: su función pública fue valorada porque, según la hipótesis investigativa, la maniobra habría sido desplegada “en ejercicio de esas funciones y mediante el contacto con personas que se encontraban en situación de vulnerabilidad”.
Forma parte de la hipótesis de cómo se habrían conseguido las personas cuyos datos fueron utilizados para abrir cuentas con billeteras digitales.
La causa comenzó a avanzar a partir de testimonios de ex presos que señalaron que Mangini habría ofrecido 80 mil pesos a personas que concurrían a la Oficina de Coordinación con el Patronato de Liberados a cambio de facilitar la apertura de cuentas.
Según el fallo, sus relatos coincidían, en esta etapa preliminar, en que Mangini habría ofrecido dinero para que personas vinculadas con esa oficina facilitaran la apertura de determinadas cuentas.
Uno de los testimonios, por ejemplo, fue analizado junto con capturas de conversaciones, informes telefónicos, análisis de antenas e información financiera y tecnológica obtenida durante la investigación.
Hay otro elemento que los jueces consideraron de interés.
Durante un procedimiento anterior en el domicilio de Mangini, los investigadores encontraron en su teléfono un contacto agendado como “MAURO”.
Mientras se realizaba el procedimiento, desde ese contacto llegó un mensaje preguntando si Mangini estaba disponible.
La Cámara lo incluyó entre los elementos valorados para sostener la probable coautoría y los riesgos procesales.
La investigación apunta a una organización que habría utilizado cuentas de terceros para canalizar dinero y que, según la pesquisa, habría movido alrededor de $27.000 millones.
En ese circuito aparece Ignacio Leonel Marchioni, cuya operatoria financiera fue analizada por los investigadores.
Los jueces consideraron que existía una orden judicial válida, dictada por un magistrado competente, que previamente había rechazado la eximición de prisión y que había analizado la materialidad de los hechos, la probable intervención de los imputados y los riesgos procesales.
La defensa había insistido en que Mangini llevaba casi dos años en libertad sin fugarse ni entorpecer la investigación.
También había destacado que tiene domicilio conocido, profesión, propiedades y vínculos familiares en La Plata y Saladillo.
Incluso había informado anticipadamente un viaje al exterior entre el 28 de septiembre y el 8 de octubre.
Pero la Cámara consideró que esos elementos no alcanzaban para neutralizar los riesgos procesales.
Y en estos dos años, señaló, la causa había incorporado nuevas declaraciones, información financiera, análisis telefónicos, comunicaciones, movimientos de fondos y diligencias de registro y peritaje.
La Cámara no consideró que su detención fuera una consecuencia automática de la gravedad de los delitos. Por el contrario, destacó que el juez de Garantías había realizado un análisis individual de cada imputado. La fiscalía había pedido la detención de seis personas.
Pero Crispo rechazó detener a tres de ellas —Juan Ignacio Campoli Sillero, Catriel Taubenschlag y Cristian Alejandro Scigliano— porque consideró que todavía no había elementos suficientes para alcanzar el grado de sospecha requerido por la ley. Ese dato fue utilizado por la Cámara para remarcar que el juez no se limitó a convalidar el pedido fiscal.
Con Mangini detenida ahora hay una pregunta clave: ¿Hasta dónde llegaba la red que, según la acusación, captaba personas vulnerables para utilizar sus identidades financieras?
La Justicia ya tiene identificados nombres, teléfonos, cuentas, transferencias y movimientos de dinero.
Y ahora la Cámara acaba de dejar claro que, al menos en esta etapa, la Justicia considera que Albertina Mangini debe seguir detenida mientras se intenta reconstruir esa maquinaria financiera
