La Corte Suprema Revoca Cobertura de Salud para Cirugía en el Extranjero
Un Fallo Controversial en el Ámbito de la Salud
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia ha emitido un fallo que podría tener implicaciones significativas para las coberturas de salud en Argentina. En un contexto donde el Gobierno ha estado restringiendo las garantías que deben ofrecer las prepagas y obras sociales respecto a medicamentos y tratamientos costosos indicados por médicos fuera del sistema convencional, este dictamen parece alinearse con esa tendencia. La corte revocó una medida cautelar que había permitido a una familia obtener financiamiento para una cirugía compleja realizada en Estados Unidos, destinada a tratar una grave afección pulmonar congénita en su hijo adolescente con discapacidad.
Este caso se remonta a 2017-2018, cuando los padres del joven descubrieron que padecía agenesia de rama pulmonar derecha (AUPD), una malformación extremadamente rara que afecta aproximadamente a 1 de cada 200.000 personas y suele ser subdiagnosticada durante la infancia. A pesar del diagnóstico claro y del riesgo vital asociado, la controversia no giró alrededor de la enfermedad misma ni sobre su tratamiento complicado; más bien se centró en si existían precedentes quirúrgicos similares dentro del país o si algún equipo médico local contaba con los recursos necesarios para llevar a cabo dicha intervención.
El Camino Judicial hacia el Tratamiento
Los padres, asesorados por su médico tratante, concluyeron que no había opciones viables dentro del sistema argentino. Procedieron entonces a solicitar cobertura tanto de OSDE como de la Caja de Seguridad Social para Escribanos de Buenos Aires (debido al doble seguro). Sin embargo, ambas entidades se negaron: OSDE ofreció solo 30.000 dólares —una suma insuficiente— mientras que ambas aseguradoras propusieron alternativas consideradas inadecuadas por la familia.
Ante esta situación crítica y urgente desde el punto médico, los padres decidieron recurrir al sistema judicial y lograron obtener una medida cautelar favorable. Esto obligó temporalmente a las prestadoras a cubrir los costos asociados al tratamiento antes mencionado; así fue como finalmente se realizó la cirugía en Boston Children’s Hospital (BCH), reconocido internacionalmente por sus éxitos en procedimientos similares.
El costo total estimado ascendía a 204.290 dólares —una cifra considerable pero no exorbitante— según lo indicado por el fallo judicial anterior que respaldaba inicialmente a la familia. Sin embargo, tras realizarse el procedimiento exitosamente, tanto OSDE como La Caja intentaron recuperar sus gastos mediante acciones legales adicionales.
Implicaciones Legales y Futuras Consideraciones
Esta semana marcó un nuevo capítulo cuando la Corte Suprema determinó que un tribunal inferior había cometido errores sustanciales al manejar este caso; ahora deberá revisarlo nuevamente bajo nuevas consideraciones legales.
Aunque este caso es único e independiente respecto otros fallos recientes relacionados con derechos reproductivos —como lo es el rechazo ante reclamos sobre gestación subrogada— algunos expertos sugieren un cambio notable en cómo opera actualmente el máximo tribunal argentino frente cuestiones relacionadas con salud pública.
Geraldine Alali, abogada especializada en derecho sanitario quien asesora diversas organizaciones dedicadas al bienestar paciente como ALAPA o FADEPOF comentó: “Este año hemos visto un giro significativo por parte de la Corte”. Ella explicó además cómo legalmente ya no tiene sentido discutir sobre si se debía realizar o no dicha cirugía dado que ya fue efectuada bajo condiciones urgentes; lo relevante ahora es determinar si existía derecho legítimo para acceder esa cobertura específica.
Las aseguradoras argumentan contra esta interpretación citando leyes existentes sobre discapacidad e insistiendo en que hay instituciones locales capaces de realizar intervenciones similares sin necesidad viajar al extranjero —un argumento refutado previamente debido falta evidencia concreta sobre experiencia probada entre prestadores nacionales respecto estas cirugías complejas—.
este fallo resalta tensiones persistentes entre necesidades médicas urgentes versus limitaciones impuestas desde sistemas aseguradores locales; además plantea interrogantes cruciales acerca acceso equitativo tratamientos especializados dentro marco regulatorio actual argentino.
La Controversia sobre la Cobertura de Cirugías en el Exterior: Un Caso Judicial Relevante
Propuestas de las Prestadoras de Salud
En un reciente fallo emitido por la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, se abordó el tema crucial del acceso a tratamientos médicos en el extranjero, específicamente en relación con una cirugía que no fue cubierta por las prestadoras. Los magistrados expusieron las ofertas realizadas por ambas entidades tras rechazar la solicitud para realizar la operación fuera del país.
El médico auditor Alejandro Ithuralde Posse, especialista en cardiología pediátrica, sugirió que se podría intentar llevar a cabo la intervención quirúrgica en tres etapas. Sin embargo, advirtió sobre los riesgos significativos asociados, como el edema pulmonar postoperatorio y la necesidad potencial de asistencia respiratoria mecánica. No obstante, su informe carecía de detalles sobre qué profesional o institución llevaría a cabo dicha cirugía y no proporcionaba información suficiente acerca del éxito esperado.
Por otro lado, se destacó que una obra social se opuso al pedido sin haber evaluado previamente al paciente. Esta falta de consideración fue calificada como engañosa por los jueces.
Intervención del Cuerpo Médico Forense
La Cámara tenía como objetivo resolver el fondo del asunto y decidió remitirlo al Cuerpo Médico Forense debido a la ausencia de una Agencia Nacional dedicada a evaluar tecnologías sanitarias. Este organismo está bajo la supervisión directa de la Corte Suprema.
El Cuerpo Médico Forense expresó su apoyo hacia los intereses familiares involucrados. Sin embargo, su informe generó confusión; aunque indicaron que era posible realizar la cirugía dentro del país, también señalaron que seguir las recomendaciones del médico tratante sería apropiado dada toda evidencia científica disponible.
La Corte interpretó este documento desde otra perspectiva: si bien afirmaron no encontrar publicaciones nacionales relacionadas con esta condición médica específica, esto no implicaba necesariamente un rechazo a las capacidades ofrecidas por las instituciones demandadas. Además, resaltaron que aunque aceptaban realizar el procedimiento en Boston Children’s Hospital —una opción validada— también reconocían que existían técnicas quirúrgicas efectivas disponibles localmente.
A pesar de estos »buenos resultados» mencionados por los magistrados anteriores respecto a intervenciones similares realizadas aquí mismo en Argentina, consideraron insuficientes las justificaciones presentadas por las prestadoras para desestimar estas opciones locales. Por lo tanto, dictaminaron que era necesario revisar nuevamente esta decisión bajo principios más claros y fundamentados.
Implicaciones Jurídicas para Pacientes con Discapacidad
Las decisiones tomadas por la Corte Suprema establecen precedentes legales obligatorios para otros tribunales; es decir, crean un marco normativo al cual deben adherirse futuras resoluciones judiciales. En este caso particular subrayaron que “los derechos consagrados constitucionalmente son relativos y deben ejercerse conforme a leyes específicas”, permitiendo así ciertas limitaciones cuando se trata del acceso a prestaciones médicas para personas con discapacidad.
Sin embargo, enfatizaron también que no había evidencia suficiente demostrando un menoscabo o alteración significativa respecto al derecho fundamental del menor discapacitado involucrado en este caso específico.
Desde el punto vista legal expuesto por Alali —un experto consultado— existe preocupación ante esta interpretación restrictiva: “La Corte parece olvidar que hay leyes aprobadas específicamente para garantizar estas coberturas”. Afirmó además que decisiones similares podrían volverse más comunes y generar restricciones adicionales sobre lo necesario para pacientes vulnerables como aquellos con discapacidades severas.
Este caso resalta tanto los desafíos actuales enfrentados dentro del sistema sanitario argentino como también pone énfasis sobre cómo interpretaciones judiciales pueden influir directamente en derechos fundamentales relacionados con salud pública.