El Gobierno de Javier Milei y la Ley de Emergencia en Discapacidad: Un Conflicto Judicial
El gobierno nacional liderado por javier Milei ha estado intentando, por diversas vías, anular la ley de emergencia en discapacidad que fue aprobada por el Congreso Nacional en julio del año pasado.Una de las estrategias empleadas fue a través del proyecto de presupuesto nacional que se discutió recientemente en la Cámara de Diputados. Aunque esta norma fue finalmente aprobada,los legisladores decidieron revocar el capítulo donde el Ejecutivo buscaba evitar la aplicación de dicha ley. Las proyecciones indican que tampoco contará con los votos necesarios en el Senado.
Estrategias Judiciales para Anular la Ley
además del enfoque legislativo, el Ejecutivo está considerando acciones legales. La Cámara Federal de San Martín deberá pronunciarse sobre un planteamiento gubernamental que busca aplicar la norma siempre y cuando haya un presupuesto asignado para ello. Esta disposición se estableció al promulgarse la ley aprobada por el Congreso; específicamente, en su artículo 2 del decreto 681 se estipula que entrará en vigor una vez “incluidas las partidas presupuestarias correspondientes dentro del presupuesto nacional”.
Ante esta decisión que no activó inmediatamente la ley de emergencia para personas con discapacidad, se inició un proceso judicial. La familia de dos menores con discapacidades severas presentó un recurso legal solicitando declarar inconstitucional dicho decreto. Este caso recayó bajo la jurisdicción del juez federal Adrián González charvay, quien aceptó el amparo presentado y declaró inválido el artículo 2 del decreto, ordenando “la inmediata aplicación” de la ley 27.793.
Argumentos Judiciales y Reacciones Gubernamentales
El magistrado argumentó en su resolución que los motivos expuestos por el gobierno para no implementar esta legislación son “arbitrarios y superficiales”, contradiciendo principios constitucionales e internacionales vigentes. Según él, desfinanciar este sistema pone en peligro tratamientos esenciales y retrocede significativamente los avances logrados para las personas con discapacidad; esto vulnera principios fundamentales como igualdad y no discriminación.
González Charvay enfatizó que «el derecho a recibir atención médica adecuada, educación y rehabilitación debe prevalecer sobre cualquier restricción presupuestaria», subrayando además que «el Estado Argentino tiene una obligación ineludible respecto a cumplir con estándares constitucionales e internacionales destinados a proteger integralmente a los grupos más vulnerables».
En respuesta a esta decisión judicial desfavorable, el Poder Ejecutivo ha decidido apelar. Santiago Castro Videla, procurador del Tesoro Nacional, presentó un escrito argumentando que este fallo representa una agravio al Estado Nacional. El juez González Charvay aceptó dicha apelación y remitió su decisión a la Cámara Federal de San Martín manteniendo vigente su orden sobre la aplicación inmediata de la ley.
La Sala II ya está tramitando este caso ante dicha cámara federal.
Detalles Clave Sobre La Ley
La ley vigente establece «un régimen integral nacional emergente relacionado con discapacidades hasta diciembre 31 de 2026», prorrogable por otro año adicional si es necesario; su objetivo principal es garantizar efectivamente las obligaciones estatales derivadas desde lo establecido por la Convención sobre los Derechos humanos para Personas con Discapacidad —de rango constitucional según lo dispuesto por Ley 27.044— asegurando así derechos fundamentales para todos aquellos afectados.
Este conflicto entre poderes refleja tensiones significativas dentro del marco legal argentino respecto al tratamiento hacia personas con discapacidad mientras resalta también cuestiones críticas relacionadas al financiamiento estatal destinado a servicios esenciales.
