Nuevas Normativas para la Adquisición de Armas Semiautomáticas en Argentina
El Gobierno argentino ha establecido recientemente requisitos rigurosos para la compra y posesión de armas semiautomáticas, que incluyen fusiles, carabinas y subametralladoras derivadas de armamento militar con calibres superiores a .22 LR. Esta normativa fue formalizada a través de la Resolución 37/2025 del Registro Nacional de Armas (RENAR), publicada en el Boletín Oficial y firmada por Juan Pablo Allan.
Contexto legal y Cambios Relevantes
Esta medida se implementa como respuesta al decreto 397/25,que reemplaza el principio de prohibición que había estado vigente hasta ahora. Este nuevo decreto permite a los usuarios legítimos y entidades dedicadas al tiro solicitar autorizaciones bajo condiciones específicas, eliminando así una restricción que había estado en vigor desde 1995 durante la presidencia de Carlos Menem.
Entre los nuevos requisitos establecidos por esta normativa se incluye una identificación exhaustiva del arma solicitada.Esto abarca detalles como tipo, marca, modelo, calibre (incluyendo CUIM si corresponde) y número de serie si es conocido. Además, se exige contar con un Sector de Guarda tipo G2 debidamente registrado; presentar una declaración jurada fundamentando la solicitud junto con documentación probatoria y fotografías del material; así como realizar el pago correspondiente a las tasas establecidas.
Acreditación para Usos Deportivos
Para aquellos interesados en demostrar un uso deportivo del armamento solicitado, deberán presentar certificaciones emitidas por entidades autorizadas por el RENAR (anteriormente ANMAC).Estas certificaciones deben avalar su condición como tiradores frecuentes en instalaciones propias habilitadas para prácticas con armas cortas o largas. También podrán validar su estatus mediante participaciones en competiciones nacionales o internacionales o mediante solicitudes realizadas por organizaciones deportivas para fines específicos relacionados con disciplinas deportivas o educativas.
El RENAR considerará también otros antecedentes relevantes del solicitante: será necesario tener al menos cinco años como usuario legítimo condicional de armas civiles y aportar elementos adicionales que respalden la solicitud.
La tasa aplicable será similar a aquella prevista para los trámites denominados “Tenencia Express” así como para la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM). Asimismo, se han derogado varias disposiciones anteriores relacionadas con este tema: las resoluciones 81/02, 54/04, 155/04 y 239/09 emitidas anteriormente por el ex RENAR.
esta resolución instruye a las direcciones pertinentes dentro del organismo a llevar adelante este nuevo procedimiento administrativo e implementar su funcionamiento operativo eficazmente.
Recibe todas las actualizaciones sobre noticias relevantes directamente en tu correo electrónico. Mantente informado sobre coberturas especiales e informes elaborados por nuestros periodistas expertos.
