La Corte Suprema se prepara para Decidir sobre el Caso de Tabacalera Sarandí
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha completado su integración este miércoles, tras el sorteo de tres conjueces, para abordar el reclamo principal presentado por Tabacalera Sarandí, propiedad del empresario Pablo Otero. El organismo recaudador ARCA sostiene que la empresa debe tributar un impuesto que no pagó durante varios años, mientras que Otero argumenta ante el máximo tribunal que dicho impuesto es inconstitucional. Este es el punto central que ahora debe resolverse.
Recusaciones y conformación del Tribunal
A medida que avanzaba el caso en la Corte, Tabacalera Sarandí presentó varias recusaciones contra Horacio Rosatti, presidente del tribunal, así como contra Mariano Llorens, quien fue designado como conjuez para participar en este asunto. Sin embargo, este miércoles la corte desestimó las recusaciones presentadas también contra Mario Boldú de la Cámara Federal de Posadas.
Con esta decisión,se estableció finalmente la composición del tribunal para pronunciarse sobre el fondo del reclamo. Si se valida lo solicitado por ARCA, Pablo Otero podría verse obligado a pagar 400 millones de dólares en concepto del impuesto al tabaco no tributado debido a una serie de medidas cautelares obtenidas sistemáticamente.
Es importante mencionar que Carlos Rosenkrantz ya había excusado su participación en este caso debido a recursos previos presentados y con la reciente jubilación de Juan Carlos Maqueda.Por ello fue necesario realizar un nuevo sorteo entre los presidentes de las Cámaras Federales a nivel nacional.Los conjueces seleccionados fueron Patricia Moltini (Cámara Federal Tucumán), Mariano Llorens (Cámara Federal Ciudad Autónoma) y mario Boldú (Cámara Federal Posadas). A pesar de las solicitudes individuales para excusarse —incluyendo una por parte de Boldú— y las recusaciones planteadas por Tabacalera Sarandí hacia Llorens, la Corte decidió seguir adelante sin cambios en su composición.
Contexto Fiscal y Reclamación
el litigio ante el máximo tribunal está relacionado con un período fiscal específico durante el cual estuvo vigente una ley sobre impuestos internos mínimos; sin embargo,gracias a acciones judiciales previas realizadas por Tabacalera Sarandí no se realizó ningún pago correspondiente.Las estimaciones oficiales indican que si se determina que dicho impuesto no es inconstitucional —como sostiene Otero— él tendría una deuda con el Estado superior a los 400 millones de dólares.
Aunque recientemente se derogó un artículo relacionado con este gravamen tras aprobarse la Ley Bases, esto no afecta al debate actual radicado en la Corte. Según fuentes oficiales consultadas por Clarín: «El fisco mantendrá su reclamación porque corresponde a un período donde existía legislación vigente y donde no hubo pago debido a medidas cautelares».
Un aspecto crucial es reconocer cómo esta deuda ha permitido al empresario aumentar significativamente su cuota en el mercado: pasó del 5% al 30.86%, lo cual según expertos sectoriales está directamente vinculado al incumplimiento tributario mencionado anteriormente.
Para comprender mejor esta situación debemos retroceder hasta junio del año pasado cuando Enrique Lavié Pico —juez contencioso administrativo— falló favorablemente hacia Tabacalera Sarandí respecto a lo considerado como inconstitucionalidad del impuesto interno mínimo establecido bajo los artículos 103-106 de la Ley 27.430. En esa ocasión otorgó una nueva medida cautelar favorable para Otero.
La AFIP apeló dicha decisión argumentando ser perjudicada directamente; posteriormente fue confirmada dicha medida cautelar por parte della Cámara correspondiente en marzo pasado permitiendo así extenderla seis meses más bajo criterios similares previamente establecidos.
Sin embargo aún quedaba pendiente un pronunciamiento definitivo sobre si era correcto o no considerar inconstitucional ese gravamen vigente desde hace más tiempo; finalmente ocurrió cuando esa misma Cámara ratificó lo decidido inicialmente por Lavié Pico justo antes del cierre fiscal anual anterior.
Ante tal panorama adverso para sus intereses fiscales iniciales , AFIP llevó entonces su apelación hasta instancias superiores buscando revertir aquella declaración inicial emitida respecto al carácter constitucional o no aplicable dentro marco legal existente .
El Reclamo Actual
Lo esencial aquí radica en qué tan válida será finalmente esa interpretación judicial previa frente argumentos expuestos ahora desde ARCA buscando desestimar criterios anteriores . Si logra prevalecer ese planteamiento , podría abrirse camino hacia exigencias formales dirigidas nuevamente contra Tabacalera Sarandí obligándola reintegrar montos adeudados correspondientes periodo afectado .Cabe recordar también cómo durante lapsos específicos donde faltaron medidas cautelares favorables , AFIP bajo dirección anterior dejó pasar oportunidades significativas reclamando pagos pendientes ascendentes hasta $417 millones entre mayo 2021-junio2022.
Con todo esto presente , queda claro cuán relevante resulta cada paso dado dentro proceso judicial actual ; tanto desde perspectiva empresarial como estatal involucrada .