La Cámara Civil y Comercial Federal Declara Nulos los Aumentos de Omint: Un Análisis del Fallo
Contexto del Fallo Judicial
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal ha declarado nulos los incrementos aplicados por la empresa de medicina prepaga Omint a uno de sus afiliados, argumentando que ciertos artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70 son inconstitucionales. Este fallo, que califica los aumentos como “ilegítimos”, se dio a conocer casi simultáneamente con una decisión similar emitida por la Cámara Federal de Mar del Plata, también en contra de las subas impuestas por Omint.
A diferencia de decisiones anteriores que solo suspendían temporalmente estos aumentos mediante amparos,este nuevo pronunciamiento aborda el fondo del asunto: si la desregulación permitida por el DNU 70 es constitucional.
argumentación Legal y Reacciones
En ambos casos, los jueces en primera instancia habían desestimado las demandas al considerarlas abstractas debido a un acuerdo previo entre la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y las prepagas —incluida omint— sobre cómo se aplicarían los aumentos. Sin embargo, ahora ambas Cámaras han centrado su atención en dos artículos específicos (267 y 269) del DNU, concluyendo que corresponde a la SSS autorizar cualquier incremento.
El inciso VIII del fallo establece claramente que todos los aumentos dispuestos desde diciembre de 2023 sin autorización previa son ilegítimos. Además, resalta que es responsabilidad administrativa controlar y aprobar cualquier ajuste en las cuotas mensuales.
Fundamentos Constitucionales
Los artículos mencionados anteriormente derogaron disposiciones clave dentro de la Ley 26.682. El tribunal argumentó que el decreto no cumplió con lo estipulado en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional; este establece condiciones específicas bajo las cuales pueden emitirse DNUs solo en situaciones excepcionales.
Los jueces señalaron que no hubo evidencia suficiente para demostrar una imposibilidad material para seguir el proceso legislativo ordinario. De hecho,poco después del DNU,el gobierno presentó un proyecto ante el Congreso conocido como «Ley Bases y Puntos de partida»,lo cual indica que sí era viable llevar adelante un tratamiento parlamentario.
Además, enfatizaron que no existía una emergencia sanitaria o económica concreta; aunque se alegó una «crisis terminal», no se justificó adecuadamente cómo eliminar el control estatal sobre precios podría ser considerado urgente o necesario para resolver dicha crisis generalizada.
Implicaciones Prácticas
el tribunal también destacó que esta medida no era simplemente coyuntural sino un cambio estructural significativo al modificar permanentemente aspectos fundamentales relacionados con el control estatal sobre tarifas médicas. En su análisis histórico sobre esta ley original, concluyeron que dicho control fue implementado para proteger a los usuarios frente a incrementos abusivos.
Gabriel martínez Medrano, director legal en Adduc (Asociación Defensa Derechos Usuarios), comentó sobre este fallo afirmando: “Se ha evidenciado un daño tanto económico como sanitario hacia los consumidores”. Aunque estas acciones legales son individuales hasta ahora —con varias más colectivas pendientes— representan una lucha considerable dado lo complejo del sistema judicial argentino.
Según datos recientes proporcionados por fuentes sectoriales confiables, Omint ocupa actualmente la quinta posición entre las empresas prepagas más grandes con aproximadamente 332 mil afiliados; detrás están OSDE, Swiss Medical, Sancor Salud y Galeno.Es importante destacar aquí que aunque Omint sea mencionada específicamente en este caso particular debido al contexto legal actual aplicado podría extenderse igualmente a otras compañías bajo circunstancias similares.
En agosto pasado se reportó otro fallo relevante donde la Cámara Federal Apelaciones Paraná declaró inconstitucionales también esos mismos artículos basándose en una demanda colectiva presentada por unos 1.500 afiliados contra OSDE; sin embargo esta sentencia benefició únicamente al jubilado demandante inicial sin extenderse al grupo completo afectado.
Este panorama judicial refleja tensiones significativas entre regulaciones gubernamentales e intereses privados dentro del sector salud argentino mientras continúa evolucionando hacia nuevas normativas post-DNU.